Artículo escrito por expertos

El estatuto del artista y cómo te afecta si eres autónomo artista

Ser artista autónomo en España no es tarea fácil 😬

La mayoría de los que se dedican a este sector trabajan con ingresos bajos e irregulares. 

En 2018, el Congreso de los Diputados acordó elaborar un estatuto del artista con el propósito de dar respuesta a las necesidades específicas de un sector marcado por la inestabilidad y la inseguridad económica. 

Y aunque todavía no existe un estatuto oficial, ya podemos adelantarte algunas normas que el Gobierno aprobó en 2023 y que siguen vigentes en 2024. 

Son normas que afectan a la fiscalidad y cotizaciones que pagan los artistas autónomos. 

¿En qué consisten esas normas? ¿De qué manera te benefician como artista por cuenta propia?

En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el estatuto del artista y cómo te afectará si eres un trabajador autónomo del sector artístico.

¿Qué es el estatuto del artista?

Basta con echar un vistazo a la página web del Ministerio de Cultura y Deporte para llegar a la siguiente conclusión: hablando en propiedad, no existe un estatuto del artista 😳

Entonces, ¿por qué el mismo ministerio del ramo tiene una web dedicada al estatuto del artista?

Porque lo que conocemos como estatuto del artista es, por ahora, un conjunto de normas dispersas de carácter fiscal y laboral

Es decir, que no se trata de un estatuto como el de los trabajadores o el de los autónomos (una ley especial básica). 

Pero si recibe el nombre del estatuto del artista es porque, desde 2018, existe un informe aprobado en el Congreso de los Diputados para la elaboración del estatuto del artista

Antes de explicarte cómo te afectan esas normas, debemos aclararte lo básico: ¿qué es un autónomo artista? 

¿Qué se entiende por autónomo artista?

Un autónomo es un trabajador por cuenta propia, es decir, un trabajador que realiza una actividad económica para ganarse la vida y sin estar sujeto a un contrato laboral. 

Esta no es una definición técnica, pero nos sirve por el momento para diferenciar qué es un artista autónomo y un artista asalariado. 

Aunque lo realmente importante es diferenciar qué se entiende por actividad artística. Así la define la Seguridad Social:

Actividad en el campo de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esa actividad
.
Ejemplos: actores de cine y teatro, artistas de circo, cantantes y demás músicos, coreógrafos, escultores y pintores, fotógrafos, etc., así como técnicos y auxiliares de ese tipo de actividades.

Un artista puede ser autónomo o asalariado, es decir, trabajar por su cuenta, como si fuera un empresario (aunque no tenga empleados) o trabajar por cuenta ajena, es decir, para una empresa. 

Estos últimos, es decir, los que trabajan por cuenta ajena, tienen un régimen especial en la Seguridad Social: el conocido régimen de artistas, integrado en el régimen general de los trabajadores asalariados, pero con algunas particularidades. 

Los que trabajan como autónomos no tienen un régimen especial propio para artistas autónomos. 

Como cualquier trabajador autónomo, los artistas forman parte del régimen especial de trabajadores autónomos (el RETA)

Eso sí, con unas singularidades en términos fiscales y de cotización a la Seguridad Social derivadas de toda esa normativa que llamamos estatuto del artista. 

¿Y cuáles son esas singularidades? Pues bien, eso es lo realmente novedoso desde 2023 para todo artista autónomo. 

Aunque, más que singularidades, podríamos usar una palabra más precisa: beneficios. 

Beneficios del estatuto del artista para los autónomos artistas

Para los artistas que trabajan por cuenta propia, es decir, los que son autónomos, existen los siguientes beneficios: 

  • Una cuota de autónomos especial para artistas con bajos ingresos, que puedes pagar de manera trimestral
  • Una retención de IRPF reducida también para ingresos bajos
  • La compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajar como artista autónomo

Veámoslas una a una 🧐

Cuota de autónomos artistas reducida

Desde 2023 existe un nuevo sistema de cotización para autónomos

¿En qué consiste? Brevemente: es un sistema de cotización a la Seguridad Social basado en tus ingresos reales. O netos, es decir, después de restar los gastos y aplicar una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % si eres autónomo societario). 

Este sistema contempla unas bases de cotización reducidas para aquellos autónomos que ingresen poco. 

Además, incluye una nueva tarifa plana de 80 € mensuales (86,66 € en 2024) el primer año de alta de autónomo, con independencia de tus ingresos. 

Pero esto no es lo específico para los artistas autónomos. 

Lo específico y también novedoso es que los artistas que ganen poco podrán beneficiarse de una cuota de autónomos por debajo de la mínima general. 

Se trata de una cuota de 164,68 € al mes (la mínima general para autónomos es de 230 € mensuales en 2024), sin contar el nuevo mecanismo equidad intergeneracional (MEI).

Aclarando
Cuota con el nuevo MEI
Con el MEI, que supone el 0,7 % de tu base de cotización (526,14 € mensuales) en 2024, pagarías 164,68 € al mes.
Ver más

La condición: que ganes menos de 250 € al mes o 3.000 € al año.

Por ganar menos se entiende, por cierto, que tus rendimientos netos (ingresos menos gastos) estén por debajo de esas cifras. 

Además, si cotizas por esta base reducido, la Seguridad Social te permite ingresar las cuotas de manera trimestral. Para ello, deberás enviar una solicitud desde el portal Importass de la Seguridad Social.

Retención de IRPF reducido

Sigamos con las novedades: los impuestos. 

O, más concretamente, la retención de IRPF

Ya sabes que como artista autónomo debes facturar a las empresas para las que trabajas. 

Como en términos fiscales se te considera un profesional y, además, facturas a empresas, has de aplicar retenciones de IRPF en tus facturas. 

Pues bien, como autónomo artistas puedes aplicar el 7 % de retención en sus facturas (el tipo general es del 15 %). 

Siempre y cuando:

  • Tus ingresos netos estén por debajo de los 15.000 € anuales 
  • Y que estos sean tu principal fuente de ingresos, es decir, que supongan más del 75 % de todos los ingresos (incluidos los procedentes de otras fuentes como, por ejemplo, un trabajo por cuenta ajena)

Jubilación y autónomo artista

La jubilación y el trabajo autónomo son compatibles desde 2013. 

Pero con restricciones. Por ejemplo, solo puedes cobrar el 50 % de la pensión si, a la vez, trabajas como autónomo. 

Para los artistas autónomos esto último también ha cambiado desde 2023 gracias al estatuto del artista. 

A partir de ahora es compatible percibir el 100 % de la jubilación y trabajar como artista autónomo

En caso de que se trate de una pensión no contributiva, recibirás la pensión completa siempre y cuando tus ingresos como autónomo artista no superen el salario mínimo interprofesional (o SMI). 

una paleta de pinturas que ejemplifica el estatuto de los artistas

Ser autónomo artista después del estatuto del artista 

Vamos a resumir las novedades del estatuto del artista para los autónomos que se dedican a actividades artísticas: 

  • Si perciben pocos ingresos tienen acceso a una cuota mínima inferior a la general (160 € al mes, 164,68 € sumando el MEI en 2024)
  • Podrán aplicar una menor retención en sus facturas (7 %) si facturan poco
  • Si están jubilados, podrán percibir la pensión completa y dedicarse a su actividad artística

Esto sin contar otras ayudas generales para autónomos, como la tarifa plana de 86,66 € mensuales por inicio de actividad. 

A continuación, vamos a resolverte otras dudas relativas a los autónomos artistas. 

El alta en Hacienda como autónomo artista

Como cualquier autónomo, debes presentar el modelo 036 o 037 de alta de autónomo. 

El modelo 037 es el formulario simplificado para autónomos. Y, por tanto, el más recomendable. 

Al darte de alta, debes elegir el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)

Aunque se llama impuesto, no te asustes, porque no debes pagarlo si facturas por debajo de 1 millón de euros. 

Aun así, debes elegir el epígrafe. El más común es el 861 de pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y artistas similares.

Pero hay otras como el del grupo 018 de artistas de circo

Elegir epígrafe, aunque estés exento de pagar este impuesto, no es un asunto menor. El alta en un epígrafe equivocado puede acarrear una sanción. 

De hecho, un error en el alta de autónomo en Hacienda puede suponerte una sanción. Por lo que te recomendamos consultarlo antes con una asesoría especializada en autónomos

¿Existe un mínimo de facturación para pagar autónomos?

No, la Seguridad Social no contempla un mínimo de facturación que te libre de pagar la cuota de autónomos

Como te hemos explicado en este artículo, sí contempla una cuota mínima especial para autónomos artistas (163,15 € al mes) con ingresos por debajo de los 250 € mensuales o 3.000 € anuales. 

Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo

En general, no existe un límite de altas y bajas como autónomo. 

¿Que pasas un tiempo sin actividad como artista? Puedes darte de baja sin problemas y volver a solicitar el alta cuando vayas a trabajar. 

De no cursar la baja en periodos de inactividad, la Seguridad Social te seguirá cobrando la cuota de autónomos. 

Cuando solicites el alta, por cierto, ten en cuenta que debes hacerlo antes de empezar la actividad (60 días como máximo), no después. 

Facturar como artista

Al tener como clientes a empresas u profesionales del sector, deberás hacer facturas

Las facturas de un artista autónomo deben cumplir los requisitos de cualquier factura: 

  • Número de factura (la serie debe seguir una numeración correlativa)
  • Fecha de emisión 
  • Fecha de las operaciones (las fechas en que ofreciste tus servicios como artista)
  • Tus datos fiscales como artista autónomo (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal)
  • Los datos fiscales de tu cliente (razón social si es una empresa o nombre y apellidos si es autónomo, NIF y dirección fiscal)
  • Descripción del servicio
  • Precio del servicio antes de impuestos (o base imponible)
  • Tipo de IVA e importe de IVA aplicado
  • Tipo de retención de IRPF e importe de la retención aplicada
  • Importe final 

Uno de los aspectos más importantes de la factura —especialmente para Hacienda— son los impuestos. 

Te recordamos las retenciones:  

  • 15 % de retención si eres autónomo artista con ingresos superiores a los 15.000 € anuales
  • El 7 % si eres nuevo autónomo o tus ingresos están por debajo de esos 15.000 €

El otro impuesto es el IVA (el impuesto sobre el valor añadido). Como tiene sus particularidades para los autónomos artistas, lo trataremos con más detalle en el siguiente subapartado.

El IVA de los artistas

Por defecto, en España se aplica el tipo general de IVA del 21 % a la mayoría de productos y servicios. 

Eso sí: con excepciones, como en toda norma. 

En 2019 se introdujo una reforma en la ley de IVA que benefició a autónomos intérpretes, artistas, directores y técnicos de obras de teatro y musicales

Así, en lugar de pagar el 21% de IVA general, desde entonces solo deben aplicar el 10 % de IVA reducido en sus servicios. 

Pero para aplicar este tipo de IVA reducido, si es tu situación, debes reunir las siguientes condiciones

  • Ser autónomo (si tributas a través de una sociedad deberás aplicar el 21 %)
  • Que tus servicios consistan en obras de teatro o musicales
  • Que tu cliente sea el organizador de la obra teatral o musical (de lo contrario debes aplicar el 21 % de IVA; también si tu cliente es un mediador)

Algunos servicios de artistas están tasados en el 21 % de IVA, salvo el de los artistas plásticos (pintores, escultores, dibujantes, artesanos, grabadores, orfebres, ceramistas)

Estos están exentos de aplicar el IVA en servicios que impliquen derechos de autor. Es decir, cuando lo que venda no sea la obra, sino los derechos como autor de la obra. 

En cambio, si vende la obra bajo encargo, debe aplicar el IVA del 10 %

Y si es sin encargo previo, el IVA es del 21 %.  

¿Tienes más dudas como artista autónomo? ¿O vas a dedicarte a una actividad artística y buscas a alguien que te asesore en el alta y en tus impuestos?

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Desde el alta de autónomo como artista (en menos de 48 horas) hasta la presentación y pago de tus impuestos. 

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Y lo más beneficioso para ti: te asesoraremos de manera que puedas ahorrar de media 4.000 € anuales en impuestos.

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Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!