La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de los autónomos trae muchas novedades.
Dos de ellas afectan a la obligación de presentar la declaración de la renta y al conocido como paro del autónomo (o prestación por cese de actividad).
Veamoslas por partes.
Todos los autónomos deberán presentar la declaración de la renta
Es una de las consecuencias del nuevo sistema de cotización: a partir de la renta 2023, los autónomos deberán presentar siempre la declaración de la renta.
No importa que, como autónomo, no hayas ingresado nada en todo el año. Por el simple hecho de estar dado de alta deberás cumplir con esa obligación fiscal.
Hasta 2022 existía un límite —1.000 € anuales— de manera que, si facturabas por debajo de esa cifra, no estabas obligado a presentar la declaración anual de la renta.
Pues bien, ese límite será cosa del pasado para la renta de 2023 —que deberás presentar en 2024— y la de los años siguientes.
Podrás estar en cese de actividad parcial y trabajar
La prestación por cese de actividad también se verá afectada por el nuevo sistema de cotización.
Pero esta vez de manera ventajosa para los autónomos.
El conocido como paro del autónomo también podrá disfrutarse de manera parcial.
Hasta ahora, los autónomos tenían derecho al cese total, lo que implicaba el abandono definitivo de su actividad.
Con el nuevo sistema, si sufres una caída importante en tus ingresos, podrás cobrar la prestación por cese de actividad parcial y mantener tu actividad.
En estos casos, cobrarías el 50 % de la base reguladora, que es el promedio de tu base de cotización de los últimos 12 meses.
Resumiendo
El nuevo sistema de cotización de los autónomos, que entra en vigor el 1 de enero de 2023, va a suponer, entre muchos cambios:
- La obligación de presentar siempre la declaración de la renta (con independencia de tus ingresos)
- La posibilidad de cobrar el paro del autónomo de manera parcial y continuar con tu actividad