Diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037

Los modelos 037 y 036 son los que sirven para cualquier gestión de alta, como por ejemplo, tu alta de autónomo. La diferencia entre estos modelos es que el 037 es más resumido y el modelo 036 más largo, pero ambos se pueden usar para lo mismo salvo en algunas excepciones. 

Estas excepciones existen porque como el modelo 037 es tan sencillo y breve no caben las cláusulas que competen a algunas de las actividades que los autónomos españoles necesitan gestionar. 

La utilidad principal del modelo 036 y el modelo 037 es la de darse de alta como autónomo para poder ejercer la actividad de forma legal, pero también se usan para hacer cambios en Hacienda como el domicilio fiscal o modificar datos personales.

Para entender la diferencia entre ambos modelos hay que pensar en el el modelo 037 como una versión simplificada del modelo 036

Para qué actividades me doy de alta con el 036 o con el 037

La realidad del modelo 037 es que es la mejor opción para los autónomos que no tengan en mente hacer operaciones intracomunitarias o ventas de dispositivos móviles o tablets y ordenadores, porque tiene menos casillas y es más rápido de rellenar. 

Además, una vez dado de alta, el modelo 037 también te servirá para cambiar tu domicilio como autónomo, para darte de baja o para cambiar tu epígrafe del IAE

De todas formas, es posible que en el futuro cambies de idea y tengas que hacer alguna actividad para la que necesites el modelo 036.

Las siguientes actividades solo pueden hacerse mediante el modelo 036:

  • Los autónomos que se dedican a la venta de teléfonos móviles, tablets u ordenadores 
  • Los autónomos que tengan operaciones intracomunitarias y que por lo tanto tengan que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
  • Los autónomos que tengan que declarar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores 
  • Los autónomos que quieran crear una empresa en España
  • Los autónomos que, aun no siendo empresarios o autónomos, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias, sujetas a IVA
  • Los autónomos que presten servicios localizados fuera del territorio de aplicación del IVA, y el destinatario sea el sujeto pasivo
  • Los autónomos no residentes en España, pero con operaciones dentro del país, ya sea con el establecimiento del lugar u otros enlaces
  • Los autónomos con operaciones en España que no residen en nuestro país y deben realizar la declaración mediante un representante legal
  • Los autónomos con operaciones con las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
  • Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas, con obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros

Diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037

Si te decides por darte de alta con el modelo 036 recuerda que debes cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo que:

  • no podrás actuar a través de un representante legal o una asesoría fiscal online
  • no podrás tener un domicilio fiscal diferente al del domicilio administrativo
  • no podrás incluirte en los sistemas especiales de IVA salvo el sistema simplificado, el especial de agricultura, ganadería y pesca, o el régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja
  • no podrás realizar adquisiciones que no estén sujetas a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley del IVA
  • no podrás hacer ventas a distancia
  • no podrás estar sujeto a Impuestos Especiales, además del Impuesto sobre Primas de Seguros
  • no podrás tener rendimientos de títulos o acciones en empresas

Si necesitas más información, puedes consultar nuestra guía sobre el modelo 036 y el modelo 037 o solicitar una llamada de asesoramiento gratuita con nuestros expertos sin compromiso.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.