Altas fuera de plazo, el epígrafe del IAE equivocado, casillas que no se marcan (o se marcan las equivocadas)…
Es fácil cometer errores cuando te das de alta de autónomo por tu cuenta.
Errores que, además, no salen gratis y que luego se traducen en requerimientos de Hacienda, posibles sanciones, recargos o pérdida de bonificaciones en la Seguridad Social.
Para ayudarte, hemos seleccionado los 15 errores —sí, ¡15!— más comunes que debes evitar al darte de alta como autónomo.
Para que empieces tu actividad con buen pie 😊
1) Darse de alta de autónomo en Hacienda antes que en la Seguridad Social
Lo ideal es que solicites el alta de autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda el mismo día.
Sin embargo, puedes solicitar el alta primero en la Seguridad Social, hasta 60 días antes de empezar la actividad.
Pero no al revés, es decir, iniciar en primer lugar el alta en Hacienda, como era preceptivo hace unos años.
La fecha de comienzo de la actividad debe concordar en ambos organismos.
Si en esto último hay diferencias, puedes tener problemas, ya sea con Hacienda, con la Seguridad Social o con los dos.
Por ejemplo, un recargo del 10 % de la cuota de autónomo que pagas a la Seguridad Social 😬
2) Darte de alta de autónomo después de haber iniciado la actividad
El alta de autónomo debe ser siempre, siempre antes o el mismo día en que empiezas la actividad.
Nunca después.
Si has iniciado la actividad antes del alta y la Seguridad Social lo descubre, te expones a los siguientes riesgos:
- Que pierdas el derecho a una bonificación en tu cuota de autónomo (por ejemplo, la tarifa plana de autónomo)
- Que debas pagar un recargo de entre el 10 % y el 20 % por la cuota de autónomo (ya que pagas a partir de la fecha de comienzo de la actividad).
3) No hacer el alta previa en Hacienda si tienes gastos antes de empezar la actividad
Este punto —o este error— es importante aclararlo si antes de empezar tu actividad tienes que hacer alguna inversión.
Por ejemplo, para amueblar tu oficina de trabajo, hacer un estudio de mercado, invertir en equipos informáticos o cualquier otra inversión previa para poner en marcha tu negocio.
Como estas inversiones se consideran gastos deducibles antes del inicio de la actividad, debes solicitar el alta previa en Hacienda.
De lo contrario, no contarán como gastos deducibles, es decir, que no podrás desgravar el IVA ni deducirlo del impuesto de la renta (el IRPF).
El alta previa de autónomo se solicita presentando el modelo 036 o 037, que son los modelos de alta de autónomo en Hacienda.
Debes marcar la casilla 504 e indicar la fecha de inicio de actividad en la casilla 505.
A partir de este momento, tienes un mes para darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Al darte de alta en Hacienda, deberás marcar la casilla 508.
4) No solicitar la tarifa plana en el formulario de alta de autónomo en el RETA
La tarifa plana para autónomos —así como cualquier otra bonificación— debes solicitarla en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (el RETA) de la Seguridad Social.
Es decir, en el formulario de solicitud, ya sea en la plataforma Importass (si te das de alta online) o el modelo TA.0521 si haces el alta presencial o por correo postal.
¿Y qué es la tarifa plana? Consiste en una cuota fija de autónomo reducida de 85,71 € al mes.
Y puedes disfrutarla durante los primeros 12 meses de actividad.
Si tus ingresos netos del año siguiente no superan el salario mínimo interprofesional (SMI), la puedes prorrogar otros 12 meses más.
La tarifa plana no es la única bonificación para autónomos, pero sí es la única genérica pensada para todos los autónomos que empiezan.
5) No solicitar la compatibilización con el paro o la capitalización
Si antes de hacerte autónomo estás cobrando la prestación por desempleo, el SEPE (Servicio de Empleo Estatal) te la retirará automáticamente al darte de alta.
Por suerte, la puedes recuperar y hacerla compatible con tu actividad durante los primeros 270 días (9 meses).
Pero debes solicitarlo justo después del alta de autónomo en la Seguridad Social.
Tienes 15 días de plazo máximo a partir de la fecha de inicio de tu actividad como autónomo.
Y percibirás el 100 % de la prestación, con independencia de tus ingresos.
Tienes también la opción de capitalizar el paro, es decir, cobrar todo lo que te queda de paro en un solo pago o en mensualidades.
La capitalización del paro debes solicitarla antes de iniciar tu actividad (en el plazo máximo de un mes).
Su solicitud es más compleja, ya que debe ir acompañada de una memoria explicando en qué vas a invertir el dinero del paro.
Además, te exige un compromiso a largo plazo con tu actividad. Y es que debes estar dado de alta 5 años en el RETA (como mínimo) 😬
¿Nuestra recomendación? Si no vas a hacer inversiones complejas, solicita mejor la compatibilidad: es más fácil y rápido.
6) Calcular mal los rendimientos netos al solicitar el alta de autónomo
Con el nuevo sistema de cotización de autónomos, debes informar de tus rendimientos netos al darte de alta en la Seguridad Social.
¿Qué son los rendimientos netos?
Por resumir, son tus ingresos netos, es decir, la diferencia de tus ingresos y gastos, a lo que debes aplicar después un descuento genérico del 5 %.
Escribimos en futuro porque al darte de alta debes hacer una estimación de lo que vas a ganar (tranquilo, porque puedes modificarla cada dos meses).
Y sobre la base de esta estimación de ingresos netos, debes elegir tu base de cotización, la cual, a su vez, determina la cuota que vas a pagar.
Esto no tiene por qué ser un problema si se dan las siguientes circunstancias:
- Te han concedido la tarifa plana, porque cotizarás automáticamente por la base general mínima con independencia de tus ingresos netos.
- Si has previsto unos rendimientos netos más altos de los reales, porque la Seguridad Social te devolverá lo que has pagado de más en cotizaciones al año siguiente.
Pero si no te beneficias de la tarifa plana y has previsto ganar menos, al año siguiente la Seguridad Social te exigirá que pagues la diferencia.
Por suerte, la Seguridad Social no te aplicará ningún recargo, pero según cómo sea esa diferencia puede ser un duro palo para tus finanzas… 😬
7) No indicar a Hacienda que vas a trabajar en casa
Si tu casa va a ser tu oficina, Hacienda debe saberlo en el momento del alta.
El modelo 036 o 037 de alta de autónomo es el lugar para indicárselo. Concretamente, en las casillas que van de la 413 a la 423.
Es importante que señales:
- La superficie en metros cuadrados de tu vivienda (casilla 422)
- El grado de afectación, es decir, el porcentaje que ocupa tu despacho con respecto al total de tu vivienda (casilla 433). Por ejemplo, el 10 % de la vivienda.
Informando de esta manera a Hacienda, podrás deducirte los gastos de tu vivienda en el IRPF. En particular:
- El pago del alquiler, que podrás deducirte en el mismo porcentaje que ocupe tu despacho (si representa un 10 % del total de la vivienda, podrás deducir el 10 % del alquiler)
- Los gastos de suministros como la luz, el agua, el gas o internet.
Estos últimos tienen un límite de deducción del 30 % sobre la superficie de trabajo, es decir, que si tu despacho ocupa el 10 % de la vivienda, solo podrás deducirte el 30 % de ese 10 % de, por ejemplo, la factura de la luz.
Por poner un ejemplo sencillo: si te ha llegado una factura de luz de 100 €, podrás desgravar 3 €, que es el resultado de multiplicar 100 € por el 10 % que ocupa tu despacho (100 € x 0,1 = 10 €) y aplicar luego el 30 % de deducción (10 € x 0,3 = 3 €).
El contrato de alquiler debe estar a tu nombre (como titular o cotitular) y no puede tener una cláusula que prohíba expresamente ejercer una actividad económica en la vivienda. Por lo que hace a los gastos de suministros, las facturas deberán estar a tu nombre para poder deducírtelos.
8) Elegir el epígrafe de IAE equivocado
En el formulario de alta de autónomo en Hacienda, debes informar qué tipo de actividad vas a realizar.
Para esto debes indicar el epígrafe del IAE correcto.
El IAE es el impuesto de actividades económicas. Y es donde aparecen clasificadas por epígrafes las distintas actividades económicas que puede ejercer un autónomo en España.
El epígrafe que eliges determinará tus obligaciones fiscales. Por ejemplo:
- Si debes facturar con o sin IVA
- El régimen de IVA al que puedes inscribirte (junto al general hay otros especiales que pueden afectarte)
- El régimen de IRPF
- Los modelos fiscales que debes presentar, como el trimestral de IVA (modelo 303) o el de pago fraccionado del IRPF (modelo 130)
Si te das de alta en el epígrafe equivocado, no cumplirás con tus obligaciones fiscales reales.
Y como no habrás presentado las declaraciones correctas, Hacienda te obligará a hacerlo.
Y, claro, eso conlleva recargos y sanciones que dependerán del modelo y la cantidad no declarada.
Para saber el epígrafe de tu actividad, puede ayudarte el buscador de actividades de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, puede que al teclear tu actividad no te aparezca ningún resultado o te aparezca más de uno.
Si tienes dudas, contacta gratis con nosotros y te ayudaremos 🤗
9) Indicar otro epígrafe de IAE en la Seguridad Social
Este error es una variante del anterior. Pero aquí el problema no es con Hacienda, sino con la Seguridad Social.
Al darte de alta en el RETA, debes señalar el epígrafe de IAE.
Y debes asegurarte de que este coincide con el epígrafe que vas a comunicar a Hacienda.
La Seguridad Social cruza tus datos de alta con Hacienda. Por lo que si no concuerdan, se pondrá en contacto contigo para pedirte explicaciones.
Un lío, en resumen 🥴
10) Marcar la casilla 600 del modelo 037 si no debes presentar pagos fraccionados del IRPF
O al revés: marcarla cuando no debes.
La casilla 600 del modelo 037 —es la misma para el modelo 036— está pensada para aquellos autónomos que deben hacer pagos fraccionados de IRPF.
Al marcarla, informas a Hacienda que cada trimestre presentarás el modelo 130.
¿Pero cuándo debes presentarlo?
Por lo general, solo si realizas una actividad empresarial o facturas principalmente a particulares.
Pero si realizas una actividad profesional o artística y el 70 % o más de tus ingresos proceden de facturas con retención a otras empresas y autónomos, no debes presentarlo.
11) No marcar la casilla 501 del modelo 037 si realizas actividades exentas de IVA
Puede que tu actividad esté exenta de IVA. Si es así, deberás marcar la casilla 501 del modelo 037.
De lo contrario, puedes ignorarla.
¿En qué casos debes marcar esta casilla? Solo cuando realices en exclusiva alguna actividad u operación recogida en los siguientes artículos de la ley de IVA:
- El artículo 20, que indica aquellas actividades exentas de IVA en España (por lo general, actividades educativas, sanitarias o servicios sociales)
- Si adquieres bienes de un proveedor intracomunitario, es decir, residente en otro país de la Unión Europea (artículo 26).
Por ejemplo, un psicólogo que hace diagnósticos y sesiones terapéuticas online.
La actividad está exenta de IVA siempre que se trate de diagnóstico y tratamiento de una patología, aunque tu proveedor de web sea intracomunitario.
12) Olvidar marcar la casilla 502 del modelo 037 si no vas a hacer compras antes de empezar tu actividad
Puede que como autónomo no debas hacer ninguna inversión antes de empezar como tal.
Si es así, debes marcar la casilla 502 del modelo 037.
Con esta casilla informarás a Hacienda que todos los gastos relacionados con tu actividad los harás a partir de tu alta de autónomo, y no antes.
De hacerlo antes, deberías solicitar el alta previa, tal y como te hemos indicado más arriba, en el punto 3).
13) Indicar un epígrafe distinto en la casilla 511 del modelo 037
En la casilla 511 del modelo 037 debes indicar el epígrafe de IAE. Este debe coincidir con el que has señalado en la casilla 402 de la página 3 del mismo modelo.
En el mejor de los casos, puedes dejarla vacía (no pasará nada, ya que le has indicado el epígrafe correcto con anterioridad).
Esta casilla, además, solo debes rellenarla si vas a tributar por el régimen general de IVA.
Esto quiere decir que vas a aplicar el IVA en tus ventas, vas a soportar el IVA de tus compras y deberás presentar el modelo 303 cada trimestre.
Como la gran mayoría de autónomos, vamos.
14) Ignorar la casilla 701 del modelo 037 si tienes contratado los servicios de otro profesional
Si tienes un proveedor que también es autónomo, recibirás las facturas de sus servicios con retención de IRPF.
Esto te obliga a presentar el modelo 111 para ingresar esa retención a Hacienda en nombre de tu proveedor.
Pero antes debes informar a Hacienda marcando la casilla 701 del modelo 037.
Por cierto, de ser este tu caso, deberás presentar ese modelo cuatro veces al año (una por trimestre) y declarar su resumen anual (el modelo 190) en enero de cada año.
15) Marcar la casilla de responsabilidad civil sin haber ido antes al notario ni al registro
Esta casilla —la A9 de emprendedor de responsabilidad limitada— te protege frente al embargo de tu vivienda en caso de que no puedas hacer frente a tus deudas.
Pero para marcar esta casilla, debes hacer dos cosas antes:
- Primero, ir al notario para hacer una escritura.
- Segundo, acudir al Registro Mercantil para inscribir esa misma escritura. En la casilla A10 del modelo 036 o 037 deberás especificar la fecha de inscripción en el registro.
¿Qué ocurre si no sigues estos pasos?
Cuando Hacienda te solicite la documentación firmada ante notario para verificar que cumples las condiciones, te pasará lo que a todos que marcan esta casilla sin conocer sus consecuencias: que no tienen ni idea de lo que Hacienda les está pidiendo 😓
Y, claro, una vez que has recibido el requerimiento debes contestar y realizar una modificación del alta presentando de nuevo el modelo 036 o 037.
En caso contrario, Hacienda puede ponerte una sanción por este error.
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