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¿Cómo factura un autónomo? Las 8 dudas más frecuentes resueltas con ejemplos

Para empezar, resulta que no todos los autónomos deben facturar. Este puede ser tu caso.

O no. 

Las dudas, lamentablemente, no acaban aquí: ¿se puede facturar sin ser autónomo? ¿Se factura igual a una empresa que a un particular? ¿Cuál es la diferencia?

¿Y cuánto se paga a Hacienda por emitir facturas? 

Estas y otras dudas te las resolvemos a continuación 😊

1) ¿Qué autónomos deben facturar?

En principio, por ser autónomo estás obligado a facturar tus productos o servicios. 

Especialmente cuando: 

  • Tu cliente es otro autónomo o una empresa
  • Tu cliente, sin ser autónomo o empresa, así te lo pide por razones fiscales
  • Facturas a un cliente de otro país de la Unión Europea (lo que se conoce como operaciones intracomunitarias)
  • Facturas a un cliente extranjero que no reside en la UE (es decir, en las exportaciones de bienes)
  • Tu cliente es la Administración pública

Luego existen algunas excepciones. Son las siguientes: 

  • Cuando te dedicas a una actividad exenta de IVA, siempre y cuando no se trate de servicios sanitarios, venta de bienes inmuebles (terrenos o edificaciones) o venta de bienes a personas o entidades que no tienen derecho a deducir el IVA (particulares o algunas organizaciones sin ánimo de lucro).
  • Cuando perteneces al régimen de recargo de equivalencia, salvo si vendes inmuebles que están sujetos a IVA.
  • Si formas parte del régimen simplificado de IVA, es decir, autónomo en módulos. Aunque si vendes activos fijos (como mobiliario u ordenadores) de tu negocio, debes hacer factura.

Aun así, si tu cliente te exige factura, deberás emitirla. 

2) ¿Qué tengo que hacer para empezar a facturar?

Para empezar a facturar la venta de tus productos o servicios, el requisito esencial es darse de alta de autónomo

Básicamente, en Hacienda y en la Seguridad Social

Lo ideal es que el alta sea simultánea, para poder aprovecharte de las bonificaciones como la tarifa plana de 80 € al mes.  

Debes darte de alta antes de empezar a facturar o el mismo día en que empiezas tu actividad. Nunca después. 

Y sí, existen multas por facturar sin ser autónomo, por lo que no te recomendamos saltarte este paso.

¿Existen alternativas a facturar evitando el alta de autónomo? La respuesta corta es no 😔

Pero si quieres saber más, puedes echarle un vistazo a nuestro artículo sobre las cooperativas para facturar sin ser autónomo

3) ¿Cuándo debo facturar a los clientes?

El plazo para facturar a tus clientes depende de si se trata de un particular o de un autónomo o empresa.

  • Cuando tu cliente es un autónomo o empresa, tienes de plazo hasta el día 16 del mes posterior al de la entrega del bien o la prestación del servicio. 
  • Cuando tu cliente es un particular, debes facturarle al momento de realizar la operación. 

Por ejemplo, si prestaste un servicio a una empresa el 20 de marzo, tienes hasta el 16 de abril para emitir la factura. 

Pero si el cliente fue un particular, debes facturarle ese mismo día. 

4) Factura de autónomo a empresa: ¿qué requisitos debes cumplir?

Cuando facturas de autónomo a empresa debes emitir una factura completa

¿Y qué es una factura completa?

Hacienda distingue entre dos tipos de factura según su contenido: la factura completa y la factura simplificada. 

La factura completa es aquella que lleva la siguiente información

  • Número de factura. Debes fijar una serie numérica. Esta debe ser correlativa (seguir una secuencia ordenada como 1, 2, 3, 4, etc.) y sin saltos (a la factura número 3 no le puede seguir la 5).
  • Fecha de emisión.
  • La fecha de operaciones, que es el tiempo en que duró el servicio (por ejemplo, del 1 al 15 de mayo). No es necesario indicarla si coincide con la fecha de emisión. 
  • Nombre y apellidos o razón social (cuando es una empresa), domicilio fiscal y NIF del emisor y el destinatario
  • Descripción del bien o servicio. Ha de ser lo más específica posible. Por ejemplo, mejor “servicios de consultoría de marketing online para empresas” que un simple “servicios de consultoría”. 
  • Precio por unidad antes de impuestos.
  • IVA. Incluye el tipo (21 %, 10 % o 4 %) y la cuota tributaria, que es el importe que se calcula aplicando el tipo de impuesto al precio antes de impuestos (o base imponible).
  • Retención de IRPF. Abarca el tipo (15 % o 7 % para nuevos autónomos) y la cuota tributaria.
  • La base imponible, que es el importe antes de aplicar los impuestos.
  • Importe total a pagar, donde se tiene en cuenta los impuestos.

La factura simplificada (o ticket) lleva menos información. Y no se puede emitir cuando tu cliente es un autónomo o empresa. 

Te puede interesar:Hacer factura online gratis

Un nuevo requisito de facturación en 2026

En 2026, se añade un nuevo requisito cuando factures de autónomo a empresa (o a otro autónomo): la factura deberá ser una factura electrónica.  

Esta factura deberá cumplir unos requisitos electrónicos específicos, como estar en un formato estructurado (las facturas en Word, Excel o PDF no servirán).

También supondrá nuevas obligaciones, como informar sobre los plazos de pago a tus proveedores. 

la factura del autonomo

5) ¿Cuándo debes facturar con retención?

En el apartado anterior te mencionábamos la retención de IRPF como parte de la factura completa. 

Esto, sin embargo, puede ser confuso. 

Un autónomo no siempre debe aplicar retenciones en sus facturas, por muy completas que estas sean. 

Solo debes hacerlo cuando: 

Las secciones segunda y tercera del IAE se corresponden con las actividades profesionales y artísticas, respectivamente. 

Para facturar con retención, ahora bien, es imprescindible que también se cumpla la segunda condición: si, por ejemplo, tu cliente es un particular o no reside en España, la factura va sin retención ✍️

La retención es del 15 %

Pero si eres nuevo como autónomo, puedes aplicar el 7 % durante el primer año de actividad y los dos siguientes. 

6) ¿Cómo factura un autónomo a un particular?

Si como autónomo tienes que emitir una factura a un particular, recuerda que no debes aplicar retención de IRPF

Esta es la principal particularidad. 

Pero… ¿factura completa o factura simplificada

Depende:

  • Tu cliente te puede exigir una factura completa, es decir, una factura donde consten sus datos fiscales (nombres y apellidos, DNI y domicilio fiscal)
  • Si no, puedes emitir una factura simplificada. Pero solo si el importe no supera los 400 € (IVA incluido). En determinadas operaciones como las ventas al por menor, el límite es de 3.000 € (IVA incluido).

Cuando la factura electrónica sea obligatoria en 2026 para los autónomos, esta obligación no te afectará cuando factures a particulares. 

La factura electrónica solo será obligatoria para el B2B, es decir, cuando tus clientes sean autónomos o empresas. 

7) ¿Cuánto paga un autónomo de lo que factura?

Cuando facturas como autónomo, Hacienda te hace pasar luego por caja. 

Los motivos tienen —cómo no— nombre de impuestos: IRPF e IVA 😏 

El pago del IRPF de las facturas

Si tienes que aplicar retenciones, pagas a Hacienda un 15 % de tu factura en concepto de IRPF. 

O un 7 % si empiezas como autónomo. 

Recuerda que ese porcentaje se aplica sobre la base imponible, es decir, el importe antes de impuestos. 

Si, por ejemplo, facturas a tu cliente 1.000 € por tus servicios antes de impuestos, y debes retener un 15 %, 150 € se van directamente a Hacienda (es tu cliente quien se lo ingresa con el modelo 111). 

Por lo que en limpio te quedan 850 €. 

Si no tienes que aplicar retenciones (o las aplicas a menos del 70 % de tus facturas), cada trimestre debes presentar el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF

Esto implica pagar el 20 % de tus beneficios cada trimestre. 

Por beneficios, por cierto, se entiende la diferencia de tus ingresos y gastos deducibles

El pago del IVA de las facturas

¿Y qué hay del IVA? Si tu actividad no está exenta, deberás pagar el IVA de tus facturas a Hacienda. 

El pago es trimestral y se hace mediante un formulario: el modelo 303

En este modelo no solo declaras el IVA de tus facturas, sino también el IVA deducible de tus gastos. 

Esto último es importante, porque es lo que marca la diferencia entre pagar más o pagar menos

Pongamos que un trimestre debes declarar 1.260 € del IVA de tus facturas. Pero tuviste unos gastos deducibles con un IVA total de 300 €. 

Lo que pagas a Hacienda es la diferencia entre el IVA de tus ingresos (o IVA devengado) y el IVA de tus gastos (o IVA deducible)

Siguiendo con nuestro ejemplo: al final, en ese trimestre pagarás 960 € a Hacienda (1.260 € de IVA de ingresos menos 300 € del IVA de los gastos). 

De no haber tenido en cuenta el IVA de tus gastos, habrías pagado 1.260 €… 🫡 

8) ¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Si no facturas nada, no tienes que pagar impuestos a Hacienda

Pero sí debes cumplir con tus obligaciones fiscales trimestrales.

Por ejemplo, si tus declaraciones trimestrales se reducen al modelo 303 de IVA, deberás presentarlo de todas formas. Aunque no hayas facturado ni 1 euro 🥺

Si has tenido gastos, podrás declarar de todas formas el IVA para deducírtelo. Lo que no quiere decir, por cierto, que Hacienda te lo vaya a devolver. 

La cosa es un poco más complicada:

  • Si en las declaraciones de IVA de los tres primeros trimestres del año (de enero a septiembre) has tenido más gastos que ingresos, Hacienda te permite compensar el IVA sobrante en la siguiente declaración. 
  • Si en la declaración del último trimestre anual (la que presentas en enero del siguiente año), el IVA de tus gastos supera el de tus ingresos, entonces puedes solicitar la devolución (también tienes la opción de compensarlo en la declaración del siguiente trimestre, como quieras).

¿Y la cuota de autónomo también se paga si no facturo nada?

La cuota de autónomo debes pagarla igualmente. 

Al menos, mientras sigas dado de alta en el régimen de autónomos (el famoso RETA) de la Seguridad Social. 

Suena cruel, pero así es nuestro (nuevo) sistema de cotización de autónomos: pagas en función de tus ingresos reales, sí. 

Pero si no has tenido ingresos… También pagas 😬

En cualquier caso, la Seguridad Social te permite cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año. 

Pero has de hacerlo con antelación, dentro de un calendario prefijado

  • De enero a febrero para que se aplique a partir de marzo 
  • De marzo a abril se aplicará a partir de mayo
  • De mayo a junio, para que se implemente a partir de julio
  • Y así con el resto de meses: de julio a agosto (a partir de septiembre), de septiembre a octubre (a partir de noviembre), de noviembre a diciembre (a partir de enero del siguiente año)   

Por ejemplo: si prevés que en agosto no vas a facturar nada, tienes que solicitar el cambio de base de cotización a más tardar hasta el 30 de junio. 

La Seguridad Social no te deja cotizar por una base de 0 euros, por lo que tendrías que elegir la mínima reducida para pagar la cuota mínima (en 2024 es 230 € al mes). 

Para adelantarte, puedes consultar nuestro simulador de la cuota de autónomo

Y si no solo quieres prever lo que vas a pagar, sino también facturar ahorrando en impuestos, te recomendamos nuestro programa de facturación electrónica para autónomos

¿Quieres saber más? Solo tienes que reservar ahora una consulta gratuita con uno de nuestros mentores fiscales. 

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!