Multa por facturar sin ser autónomo: 9 claves para evitarlo

Vamos a hacer un poco de spoiler:  3.750 € es la multa mínima que te puede caer por facturar sin ser autónomo. 

Pero esta cifra es solo una parte de toda la historia. Porque el importe mínimo puede ser mucho mayor. 

Facturar sin ser autónomo no es buena idea… Al menos, cuando estás obligado a ser autónomo. 

Así que te presentamos estas 9 claves para evitar que te multen y hacer las cosas bien.

1) Facturar sin ser autónomo: ¿Es legal?

Sí, es legal. 

Es legal si por autónomo entendemos estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (o RETA) de la Seguridad Social. 

La respuesta cambia cuando nos referimos a Hacienda. 

Y es que para facturar un servicio debes estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda.

Por ejemplo, si vas a facturar un trabajo puntual o esporádico, basta con el alta en Hacienda.

Para ello tendrás que presentar el modelo 036 o 037 antes de facturar ese trabajo. 

Otra cosa es si el trabajo no es puntual. Y aquí es mejor pasar a la siguiente pregunta. 

2) ¿Existe un límite para facturar sin ser autónomo?

Es común leer —o escuchar— que es posible facturar sin ser autónomo cuando tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).

Pues bien, esto es lo que dice la Seguridad Social en su página sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos cuando se le pregunta al respecto:

«Si la actividad económica o profesional es realizada (…) a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

En esta respuesta —además de pasar de puntillas sobre el SMI— lo más destacable es la expresión “de forma habitual”. 

También es lo más controvertido. 

Cuando los tribunales de justicia se han pronunciado sobre casos particulares de autónomos que no se habían dado de alta en el RETA por facturar poco, han considerado el SMI un criterio de “habitualidad”. 

Vamos, que si facturas por debajo del SMI no es posible, para los jueces, hablar de una actividad habitual. Y, por tanto, te puedes librar del alta en el RETA. 

Pero la Seguridad Social lo ve de otra manera. 

Cuando le hemos preguntado, nos ha respondido que si la actividad…

  • “no es perdurable en el tiempo”
  • “la remuneración obtenida es pequeña” (sin aludir al SMI)
  • “no existe un local comercial”
  • ni trabajadores a cargo

… se puede considerar una actividad marginal

Y una actividad marginal quedaría excluida del RETA. 

Aun así, la Seguridad Social también añade: “Debe consultarse a la Inspección de Trabajo” 🤔 

3) Entonces… ¿Cuándo es obligatorio hacerse autónomo?

Es obligatorio darse de alta como autónomo —es decir, en el RETA— si vas a dedicarte de forma regular a una actividad por tu cuenta con unos ingresos recurrentes

Fíjate que no mencionamos el SMI. Esto se debe a que:

  • Es un criterio fijado por los tribunales de justicia 
  • La Seguridad Social no lo reconoce (al menos, no explícitamente) como criterio
  • No queremos que te caiga un marrón con la Seguridad Social y te expongas a un proceso judicial que puede durar al menos 2 años (siendo optimistas)

multa por facturar sin ser autonomo

Dicho esto, como cada caso requiere un estudio atento, puedes reservar una consulta gratuita con uno de nuestros mentores fiscales y salir de dudas ahora sobre tu alta. 

4) ¿Existe otras alternativas a ser autónomo?

Si por alternativas a ser autónomo te refieres a empresas para facturar sin ser autónomo o a una cooperativa de facturación, te recomendamos ir con cuidado. 

Las cooperativas para facturar sin ser autónomo han estado en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. 

Quizá te suene el caso Factoo, una famosa cooperativa de facturación que el Gobierno cerró en 2017. 

El cierre supuso también multas cuantiosas a aquellos autónomos que facturaban a través de esta cooperativa sin estar dados de alta en el RETA. 

Y si hay algo que el caso Factoo nos ha enseñado es que a la Seguridad Social no le va a temblar el pulso si tiene que ponerte una multa, aunque hayas facturado por debajo del SMI 😔

Y hablando de multas… 

5) ¿Cuánto es la multa por facturar sin ser autónomo?

Pongamos que, por tu situación, deberías estar dado de alta en el RETA. 

Ha llegado la Inspección de Trabajo y así lo ha concluido. 

La multa por facturar sin ser autónomo supone una multa por no estar dado de alta como autónomo

O dicho en términos numéricos: te puede costar entre 3.750 € y 12.000 €, según la gravedad.

A este importe debes sumarle el pago de las cuotas de autónomo atrasadas que haya determinado la Inspección de Trabajo en su acta.  

Y por si no fuera suficiente, debes sumarle los recargos e intereses de demora

Los recargos se cuentan así: 

  • 20 % si pagas dentro del plazo que te ha dado la Seguridad Social
  • 35 % si pagas fuera de plazo

Los intereses de demora son del 4,06 % en 2024

Además, por haber realizado un alta en autónomos fuera de plazo, perderías derecho a cualquier bonificación, entre ellas, la tarifa plana de 86,66 € al mes 😬

Ejemplo de multa por facturar sin ser autónomo 

Para hacerte una mejor idea de lo que supone facturar sin ser autónomo (cuando deberías serlo), qué mejor que un ejemplo. 

Pongamos que la Inspección de Trabajo te descubrió a los 6 meses de iniciar tu actividad. 

La Inspección ha decidido multarte con 3.750 € (lo mínimo). Y te ha exigido el pago de las cuotas atrasadas. 

Como referencia para el cálculo de tu cuota, la Inspección ha tomado la base de cotización mínima de la tabla general, que en 2024 es de 950,98 € al mes. 

Por tanto, la cuota a pagar por cada mes es de 297,65 €.

Este número, por cierto, sale de aplicar el 31,3 % a tu base de cotización, que es como se calcula la cuota de autónomo en 2024

Así que empecemos con los cálculos: 

  • Multa: 3.750 €
  • Cuotas atrasadas: 6 (meses) x 297,65 € = 1.785,9 €
  • Recargo: 20 % de 1.785,9 € = 357,18 €

El importe a pagar por haber factura sin ser autónomo durante 6 meses sería de 5.518,08 €. Y esto sin contar los intereses de demora… 🥺

… Y las multas y sanciones de Hacienda, en el caso de que hubieras ignorado también el alta en ese organismo y no hubieras declarado las facturas. 

6) ¿Y la multa por facturar un trabajo puntual sin ser autónomo?

Ahora pongamos que se trata de un trabajo puntual que has facturado a un cliente sin haberte dado de alta en el RETA. 

En este caso, no deberías temer ninguna multa de la Seguridad Social, porque hablamos de algo puntual.

Otra cosa es que lo hayas facturado sin haber informado a Hacienda. 

Aquí sí que cabe hablar de multas y sanciones. Y estas dependen del alcance:

  • Solo por haber eludido el alta en el censo de empresarios y profesionales, la multa es de 400 €.
  • Si además no has llevado la contabilidad de autónomo tal y como exige Hacienda, la multa fija es de 150 €, y puede llegar a los 6.000 €.
  • Por no haber declarado el IVA de las facturas (con el modelo 303), el importe mínimo de la sanción equivale al 50 % del importe de IVA no declarado. 

Esta información la encontrarás en la Ley General Tributaria, en los artículos 198.1, 200 y 192, respectivamente. 

Y, ojo, porque esto que te mostramos no es una muestra exhaustiva de todo lo que te podría caer por no haber cumplido tus obligaciones con Hacienda.  

Pero es suficiente para hacerte una idea de que es mejor hacer las cosas bien desde un principio. 

7) ¿Cómo facturar trabajos esporádicos?

Para facturar un trabajo esporádico —por cuenta propia, se entiende— primero debes darte de alta de autónomo en Hacienda

Debes hacerlo antes de empezar el trabajo. De lo contrario, Hacienda te podría multar. 

Una vez ya formas parte del censo de profesionales y empresarios de Hacienda, para facturar el trabajo deberás hacer una factura

Esa factura debe cumplir los siguientes requisitos

  • Numeración. Debe ser único y correlativa (por ejemplo, 1, 2, 3, 4…). 
  • Fecha de emisión
  • Tus datos fiscales. Nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal. 
  • Datos fiscales de tu cliente. Nombre y apellidos o razón social (si es una empresa), NIF y domicilio fiscal
  • Descripción de las operaciones. Incluye el precio por unidad antes de impuestos. También los descuentos (si aplicas, claro).  
  • Fecha de las operaciones. Solo debes indicarlas si no coinciden con la fecha de emisión. 
  • Impuestos. Indica el tipo de IVA del servicio (21 %, 10 % o 4 %) y, si estás obligado, el tipo de retención (15 % o 7 % para nuevos autónomos). 
  • La base imponible (el importe antes de impuestos). 
  • La cuota de IVA (y, si estás obligado, la de retención). Es el importe de IVA (o retención) que se suma a la base imponible. Ese importe es el resultado de aplicar el tipo de IVA a la base imponible. 
  • El importe total. 

Según la circunstancia, el contenido de la factura puede variar. 

Hablamos de situaciones como actividades exentas de IVA, operaciones intracomunitarias (con otro país de la Unión Europea), etcétera. 

En 23 ejemplos de facturas encontrarás, seguro, la tuya para inspirarte 😉

8) ¿Cómo declarar actividad económica esporádica?

Una vez has facturado tu trabajo esporádico, debes declararlo. 

Declarar una actividad esporádica supone, básicamente, liquidar el IVA y declarar la actividad en la renta

Cómo declarar el IVA sin ser autónomo

Liquidar el IVA quiere decir ingresar a Hacienda el IVA del trabajo esporádico que has facturado. 

Por ejemplo, si has facturado 1.000 € más un IVA del 21 %, debes ingresar a Hacienda 210 € de IVA (el 21 % de 1.000 €). 

Este ingreso debes hacerlo presentando el modelo 303, que es la declaración de IVA trimestral. 

Y debes hacerlo pasado el trimestre en que has facturado el trabajo. El calendario fiscal es el siguiente:

  • El primer trimestre lo declaras entre el 1 y el 20 abril
  • El segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de julio
  • El tercer trimestre, entre el 1 y el 20 de octubre
  • El cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año 

¿Un ejemplo? Pongamos que facturaste varios trabajos esporádicos en abril. 

Deberás liquidar el IVA en julio, que es cuando se presenta el IVA del segundo trimestre. 

Cómo declarar una actividad económica esporádica en la renta

En tu declaración de la renta esa actividad esporádica tributa como rendimientos de la actividad económica

Dentro de la renta hay un apartado dedicado a esa clase de rendimientos. 

Por ejemplo, en la renta 2023 / 24, tus ingresos por una actividad económica esporádica los debías declarar en las casillas 301 – 400.

9) ¿Cómo darse de alta en el IAE sin ser autónomo?

Precisemos: sin ser autónomo en el RETA. 

Si nos has leído hasta aquí (algo que te agradecemos), ya sabes que es posible facturar sin ser autónomo en la Seguridad Social. 

Pero no en Hacienda. 

El alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) es un paso obligatorio cuando te das de alta en el censo de profesionales y empresarios de Hacienda. 

No es un mero trámite, por cierto: como autónomo, no estás obligado a pagar ese impuesto. 

Pero sí a elegir un epígrafe de IAE (o más de uno) que identifica tu actividad, por muy esporádica que sea. 

El epígrafe de IAE determina tus obligaciones fiscales (qué impuestos y modelos fiscales presentar), si debes facturar con o sin IVA, con o sin retención…

Y no menos importante: también delimita tus gastos deducibles, que es lo que hace posible que luego pagues menos impuestos. 

Elegir el epígrafe IAE es una cuestión delicada. Por eso te recomendamos hacerlo con la guía de un experto fiscal. 

De hecho, facturar (también sin ser autónomo en el RETA) exige hacer las cosas bien desde el principio. 

En Declarando, un software con asesoría fiscal para autónomos, podemos ayudarte a hacerlo. 

Bien y como toca según tu situación particular. 

Así no tienes que preocuparte por Hacienda ni por la Seguridad Social. 

Además, no solo es un completo programa de facturación electrónica, contabilidad y control de gastos, sino que también te permite presentar tus impuestos, simular tu renta y recibir asesoramiento financiero.

Solo tienes que reservar una consultoría gratuita y uno de nuestros mentores fiscales te ayudará encantado 😊

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!